¡MOMENTO DE LOS NÚMEROS!

14 de Junio del 2023

“Es importante aclarar que el consorcio empieza a ser agente de retención”, asegura quien es contadora pública, con amplia experiencia en auditoría sobre gestión del administrador en propiedad horizontal. ¡A tomar nota!

“Hay un mito que dice que, si yo tomo una empresa de limpieza, no tengo que hacer nada en AFIP porque son montos muy bajos. Lamento informarles que no es así. Si contratan empresas de limpieza y de seguridad tienen que saber que el consorcio empieza a ser agente de retención. Ese ‘poquito’ menos que le paguen al proveedor, lo van a depositar en la página de AFIP. Están siendo colaboradores de su recaudación mensual”, sostiene Tamara Suken, contadora pública con amplia experiencia en auditoría sobre gestión del administrador en propiedad horizontal.

Momento de hablar de las cuestiones impositivas a la hora de contratar empresas de limpieza y de seguridad, en el marco de la segunda parte del Workshop Exclusivo para Administradores de Consorcios (WEPA) número 102, cortesía de Octopus PropTech

Lo primero que hay que saber es la constancia de inscripción de quién nos presta ese servicio, para calcular las retenciones que correspondan -IVA, Ganancias, SUSS- y luego pagarle al proveedor descontando los importes retenidos. Es importante que cuando les llegue la factura no paguen el total ya que eso generaría una carga al consorcio”, aclara Suken. 

¿Qué es lo que establece la normativa de régimen de retención en cuanto a las empresas de limpieza y de seguridad? 

    • Retenciones SUSS: no tiene importe mínimo de retención. Si está dada de alta como empleador, es decir que tiene empleados, se le va a retener un 6% del total (neto) de la factura. Si la empresa es de seguridad, el monto de la factura tiene que ser igual o mayor a $80.000. 
  • Retenciones IVA: si el importe de la factura es mayor a $17.000, se va a retener un 8,68% del total de la factura.
  • Retenciones Ganancias: si el importe de la factura es mayor a $67.170 + IVA, se retiene el 2% del neto menos $67.170.
  • En el caso de las Cooperativas, sólo se retiene el IVA. 

¿Cuándo se pagan las retenciones?

“El régimen de retención trabaja por quincena. Por ejemplo: si le pago al proveedor del 1 al 15 de cada mes, la retención la voy a pagar en la quincena siguiente del mismo mes. No es algo aleatorio, sino que está calendarizado: suele ser entre el 23, 24 o 25”, comenta Tamara. “Ahora si mi costumbre es pagar del 16 al 30/31, la retención la voy a pagar el tercer día próximo del mes siguiente”, aclara.

“Todo se hace a través de la página de AFIP salvo el Impuesto a las Ganancias, que se sigue haciendo bajo un sistema SIAP. Y, para terminar, vuelvo a hacer hincapié en el error más común que veo: cuando las administraciones contratan empresas de limpieza, piensan que no tienen que hacer retenciones. Es importante que haya quedado claro que no es así”, concluye quien comanda el Estudio Suken.

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